Acuerdo Intergubernamental FATCA
El 31 de marzo de 2014 los gobiernos de Honduras y Estados Unidos de América (EE.UU.) suscribieron un acuerdo bilateral, aprobado mediante Decreto Legislativo No.107-2014 del 12 de enero de 2015, denominado “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA”
Todas las Instituciones Financieras hondureñas están obligadas a cumplir con las regulaciones bajo el Acuerdo FATCA, identificando y reportando la información de titulares, entidades y/o socios estadounidenses, obteniendo para ello documentación adicional del cliente con los siguientes productos:
Cuentas de Ahorro en moneda nacional o extranjera
Cuentas de Ahorro en moneda nacional o extranjera
Cuentas de Cheques
Certificados de Depósito a Plazo Fijo en moneda nacional o extranjera
¿Qué es FATCA?
Es un Acuerdo bilateral suscrito en marzo 2014 entre los gobiernos de Honduras y EE.UU., como estrategia para evitar la evasión, mejorar la recaudación fiscal y promover la transparencia internacional mediante la facilitación e intercambio de información de cuentas financieras, para uso fiscal.
Las instituciones financieras hondureñas suministran información de cuentas de “personas estadounidenses” al IRS (Servicio de Rentas Internas de los EE.UU.) por medio de la CNBS (Comisión Nacional de Bancos y Seguros).
La facilitación de información es reciproca entre el IRS de EEUU. y la CNBS para traslado de información final al SAR de Honduras (Servicio de Administración de Rentas).
• Ciudadano o portador de pasaporte estadounidenses
• Residentes permanentes en EE.UU. (Green Card)
• Residente parcial o con presencia sustancial en EE.UU. (que ha permanecido mínimo 183 días en los últimos tres años)
• Personas nacidas en EE.UU., hijos de extranjeros
• Personas nacidas fuera de EE.UU., hijos de ciudadanos estadounidenses
• Entidad (Persona Jurídica) con accionistas o socios estadounidenses que tengan 10% o más de participación accionarias
• Entidad (Persona Jurídica) creada u organizada en los EE.UU. O bajo las leyes de los EE.UU. o en cualquier otro estado del mismo
• Personas naturales (“personas estadounidenses”): Saldos > US$50,000
• Personas jurídicas (empresas estadounidenses, y donde en su conformación exista una persona estadounidense que posea 10% o más del capital social)
• Cuentas abiertas hasta el 31/diciembre/2014: verificación cuentas con saldos >US$250,000 y reporte al alcanzar el saldo de US$1,000,000
• Cuentas abiertas a partir del 1/enero/2015: todas las cuentas, sin importar el saldo
• Si ya es cliente del Banco, debe presentarse para actualizar sus datos personales, proporcionar el número de su Identificación tributaria (TIN), o copia de su Seguro Social de EE.UU., y completar un formulario de Auto-Certificación.
• Todos los usuarios financieros deben, cuando así se requiera, facilitar al Banco la información necesaria mediante un formulario de Auto-Certificación para determinar si el titular, socio o Representante Legal de la cuenta es una persona estadounidense.
En caso de negarse a suministrar la información requerida, en algún momento el Banco se verá imposibilitado de seguirle prestando el servicio.
En caso de negarse a suministrar la información requerida, en algún momento el Banco se verá imposibilitado de seguirle prestando el servicio.
Podrá encontrar información oficial en la página web del IRS (www.irs.gov/FATCA).
Si necesita asesoría especializada debe consultar a un especialista en temas tributarios.